En este Foro sobre las Leyes que amparan al diseñador gráfico en Venezuela, se hablará y comentará citando fuentes y artículos del marco legal venezolano con el fín de generar una discución constructiva y sustancial acerca del tema, no compartas solo una visión negativa, construye junto con tus compañeros un diálogo basado en el respeto y la profesionalidad que se busca en el mismo. Mínimo deberás comentar una vez y responder con propiedad al menos una vez a uno de tus compañeros.
Hoy en día el ejercicio del Diseño Gráfico es una fuente de trabajo que le ha abierto las puertas a cientos de diseñadores en el mundo, no solamente para obtener un empleo y ya, sino para expandir sus conocimientos como desarrolladores de mensajes que se transmiten a un público y que dejan una huella en las personas que día a día conocen y llegan a explorar dicho contexto, pero se hace de una necesidad conocer las normativas que protegen al diseñador para evitar malos entendidos que puedan llegar a convertirse en un problema mayor.
Muchos diseñadores llegan a desconocer dichas leyes, por lo que la desinformación se hace una con el mundo. Es importante conocer, entre todas las cosas, los derechos de autor, que constituyen uno de los principales derechos de propiedad intelectual (Bondía, 1988). Ya que nuestro desarrollo intelectual es una de las cualidades más importantes que tenemos como seres humano y a cada uno nos enseñan a tener propiedad acerca de nuestros pensamiento creativo, por lo que es importante saber como proteger nuestras creaciones para ser dueños únicos de la idea original.
Casos de estudio indican que no conocer éstas leyes ha provocado múltiples problemáticas con referencia a la gráfica de una pieza de propiedad intelectual (P.I) y la persona, al no comprobar la autenticidad de dicha pieza, llega a tener conflictos, en su mayoría perdiendo los derechos sobre su obra que fue modificada y presentada en forma de nueva propuesta a alguien más o sencillamente es robada la idea original.
Una de las cosas, que más validez debería tener, sobretodo para las personas que presenta portafolios de diseño, son las cartas de validación o de participación de una persona en una pieza para una empresa o entidad. Es muy fácil decir que «hice la pieza» a «participé en la pieza con la ayuda de…»; y es lo que hace que los derechos de autor deban de tener más peso en el actuar de los diseñadores gráficos, mucho más cuando trabajan con clientes de diseño a los que se les ayuda a representar gráficamente dicha propuesta o idea que ellos tengan, así que la propiedad intelectual hace su peso al proteger y salvaguardar al diseñador en dichos proyectos.
A veces se confunde quién es el titular de los derechos de autor, al dueño de la idea, por lo que se debería de hacer un claro énfasis en el artículo 5 de la Ley de Propiedad Intelectual que considera como autor «a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica». Más, debemos también enfocarnos en que al ser autor asalariado se llega a un acuerdo y tener un contrato que especifique éstos hechos, de no ser así, entonces se estaría dejando en claro que los derechos de autor le corresponden a la empresa o entidad a la cual se le está realizando el ejercicio de la actividad de diseño (artículo 51, Ley de Propiedad Intelectual), por lo que la autoría de la pieza no es del diseñador y el uso de ésta infringiría normas claras.
En el caso de haber más de un autor, se tendría que hacer énfasis en la participación de cada integrante, en éste caso, los derechos de autor se distinguen de tres categorías: obras en colaboración, obras colectivas y obras compuestos (como lo explican los artículos 7-9, LPI), que explican y dejan en claro los puntos importantes que venimos tratando en todo el argumento; así que el ejercicio del diseño, no debería de llevarse a cabo sin al menos conocer las leyes que lo regulan y amparan, porque es muy posible que se estén cometiendo delitos al no saber respetar las leyes de derechos de autor.
Me parece muy acertada la información compartida. Es necesario tomar en cuenta que existe las leyes que amparan la profesión del diseñador gráfico, como se comenta la desinformación se posiciona generando como consecuencia los mal entendidos y la desconformidad referente a una monetización económica en muchas de las oportunidades. Hoy en día a consecuencia de ese desconocimiento (aun viviendo en una sociedad más globalizada), se sigue desvalorizando a la profesión como tal, y me gustaría citar que como lo señala el artículo 18º.- “Siempre deberá cobrar sueldo, honorario o regalía por los servicios que presta, a menos que se trate de obras de beneficencia pública”. El diseñador gráfico en el trascurso de los años siempre ha cumplido un papel muy importante a un nivel socioeconómico aportando mediante el estudio soluciones a los problemas comunicacionales de la sociedad, por ello reconocer la participación, el derecho de autor, o los créditos es necesario para darle su debida visibilidad y valor.
Buenas tardes.
Leyes que amparan al diseñador gráfico.
El Diseñador gráfico como cualquier otro trabajador tiene responsabilidades, y por ello, debe poseer una muy marcada ética profesional que le permita desarrollarse positivamente en el ambiente laboral.
Destaco la importancia e impresiones personales con respectos a los siguientes artículos:
Art 1° análisis, el diseñador en todas sus áreas, debe poseer el sentido del compromiso, y debe trabajar por el bienestar de la comunidad y en conjunto con esta para el bien mutuo. Por lo tanto, el diseñador tiene una responsabilidad para con el cliente así como también, con la institución a la cual representa.
Art 8° análisis: el respeto y la sinceridad es la base de una sociedad y para que está siga en constante desarrollo. Por lo tanto, el respetar la propiedad intelectual, el derecho de autor… Es primordial para ser un buen diseñador y trabajador. No solo sería brindar respeto al autor de dichas obras, sino que también para con el cliente y con la institución que este representa.
Art 10° analisis, el diseñador debe tener una base completa de investigación, antes de comenzar algún proyecto y más aún si este proyecto tendrá un alcance internacional.
Se debe tener en cuenta varios aspectos pero los más destacados, es la evaluación, analizar desde la perspectiva poblacional para poder entender o comprender el mercado con el cual se va a trabajar y al público al cual va dirigido el proyecto.
… Más adelante completaré mi análisis.
Buenas noches!
Continuación:
Breve resumen.
En la leyes que amparan al diseñador no hay favoritismos de alguna manera lo que allí está estipulado respalda a el diseñador, a la escuela de diseño, a las instituciones, al cliente.. además, recalcan los valores Morales que debemos tener y la ética de trabajo. También nos anima a valorar nuestro trabajado: en recibir un salario justo y las horas adecuadas de trabajo, el hecho de que también hable de la importancia de respetar el trabajo individual y el grupal, muestra el compañerismo y la sinceridad que debe tener un diseñador y cuál debemos implementar.
En ninguna Ley debería existir ningún tipo de «favoritismo» debido a que la función de estás es amparar a las personas, donde la moral juega un papel fundamental en una sociedad carente de información acerca de estás leyes y normas que respaldan no solo al Diseñador, si no también a su trabajo e incluso al cliente. Es por ello que como comunicadores de información debemos esclarecer cualquier duda y así «crear» un entorno más amigable para nuestra labor. Muy acertado tu comentario.
Gracias, por tus palabras!!
El diseñador gráfico como comunicador y profesionista sabe en cuanto a la vida orgánica que debe actuar éticamente, y en cuanto a la vida orgánica sabe que no se debe matar o dañar, sino favorecer la vida y la salud,Así el profesionista gráfico mediante su trabajo debe de considerar al hombre como un ser digno de ser respetado y valorado.
Normalmente cuando se habla de ética profesional se considera que ésta debe de aplicarse en los egresados de las escuelas profesionales, pero es indudable que la ética tiene que reconocerse y ser aplicada en diversos ámbitos y antes de convertirse en una aplicación social intencional debe de ser un proceso de reconocimiento y prácticas internas. La ética se aprende y desarrolla desde edades tempranas con la educación en el hogar, en las escuelas, los entornos, contactos interpersonales y siempre es susceptible de mejorar mediante la conciencia y la voluntad. La ética implica un proceso de observación interna honesta para corregir aquello que no sea lo adecuado en cada persona.
Por supuesto cada trabajo indivual ya se de nuestros compañeros diseñadores. debe ser considerado y valorado. Dándole el derecho o la prioridad de su trabajo. Cómo admiración de nuestra parte .
Estoy De acuerdo con lo que nuestra compañera aporta, es evidente y útil .
El diseño gráfico es una disciplina sumamente importante en el modelo económico actual, ya que la presentación de productos, y la imagen corporativa juegan un rol bastante importante en las estrategias de marketing de las empresas. En este sector, como en tantos otros puede llegar a existir un gran desequilibrio de poder entre las empresas los cuales son nuestros clientes y los proveedores, es decir, el diseñador, especialmente cuando estos trabajan de forma autónoma o en pequeños estudios, lo que en ciertas ocasiones podría generar situaciones de abuso, como por ejemplo, plagio del diseño por parte del cliente o falta del pago una vez entregado el diseño, por lo cual es sumamente importante conocer las leyes que nos amparan, los códigos de ética que debemos respetar y todo lo relacionado con el marco legal que regula nuestra actividad laboral como diseñadores.
La Propiedad Intelectual, la cual determina la estructuración y organización de las sociedades modernas a partir de un orden legal o Estado de Derecho, representa la forma más personal y sagrada del derecho de propiedad, ya que esta misma está generada por la creatividad humana y está concebida por el trabajo intelectual de un individuo o de un equipo que trabaja a partir de un proyecto creativo, dirigido hacia un fin productivo determinado.
En la actualidad, podemos afirmar que la Propiedad Intelectual, en sí misma, es uno de los bienes jurídicos que son más tomados en cuenta por las naciones ya que su planificación, desarrollo y regulación le corresponde a la humanidad misma, ejercida a través de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Puede decirse que la protección legal, tanto para los bienes jurídicos industriales, como para los autorales, están orientados a impedir el uso abusivo de los derechos, referidos a los sistemas normativos de la Propiedad Industrial y del Derecho de Autor.
En Venezuela, el artículo 5º de la Ley sobre el Derecho de Autor (SAPI), expresa esto a continuación:
“Art. 5.- El autor de una obra del ingenio tiene por el solo hecho de su creación un derecho sobre la obra que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en esta Ley.
Los derechos de orden moral son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles”.
Los códigos de ética del Diseñador gráfico, poseen muchos artículos importantes a tomar en cuenta, que pueden contribuir a nuestro desempeño profesional, y que también hacen referencia a las leyes de derechos de autor, la propiedad intelectual e industrial, así como otros temas importantes referentes a la ética de trabajo y acerca del cobro de honorarios, como ejemplo, algunos artículos que considero importantes y citaré a continuación:
“Articulo 8º. Respetar las leyes de derecho de autor, así como de propiedad intelectual y tecnológica.”
“Articulo 23º.- No aceptará instrucciones del cliente que perjudiquen a terceros o que impliquen faltas a la ética.”
“Articulo 31º.- No debe realizar ningún trabajo sin que se le retribuya adecuadamente, a menos que sea para actos o instituciones de caridad o no lucrativas.”
“Articulo 42º.- Los honorarios serán establecidos de acuerdo a cuatro elementos diferentes, la complejidad del trabajo, el tiempo que se asigne para su desarrollo, el beneficio que el cliente obtiene por el proyecto en cuestión y el volumen de trabajo que el cliente ha asignado históricamente al diseñador.”
Durante esta Unidad pude tomar conciencia de que existe un marco jurídico que regula nuestra actividad profesional protegiendo nuestros derechos como diseñadores/autores de piezas intelectuales y también como empleados o profesionales contratados. La legislación compartida en las lecciones efectivamente muestra que, con la voluntad, organización y recursos, podemos ser capaces de registrar y proteger los proyectos, ideas y diseños que elaboramos a lo largo de nuestra carrera.
Sin embargo, también existe una realidad muy palpable; en Venezuela no existe un estado de derecho. A pesar de lo que quede contemplado en las leyes y la Constitución el estado no ha demostrado estar en la capacidad o incluso voluntad de salvaguardar nuestros derechos laborales y mas aún nuestros derechos de propiedad intelectual. Esto, no siempre ha sido así, pero si ha empeorado en la ultima década, tan solo había que observar como hace algunos años era común ver cientos de vendedores informales comerciando con programas, películas y discos musicales sin ningún tipo de reparo de la autoridad. Hoy, con la evolución del as TIC ya esto ha disminuido pero mas por cambios en la demanda que por una política contra la piratería o el respeto de la propiedad intelectual y un ejemplo muy reciente es el caso del Starbucks falso que abrió en Caracas a principios de año ( Puede verse la noticia en: https://lexlatin.com/noticias/starbucks-venezuela-propiedad-intelectual-competencia-desleal) y como a pesar de todas estas violaciones encontramos muy pocos casos o procesos abiertos sobre propiedad intelectual o problemas con patentes en nuestro país)
Ya entrando en materia sobre los derechos de los diseñadores, es de suma importancia que tengamos presente que el artículo 27 y 28 de la Ley de Propiedad Industrial de 1956, así como sus respectivas limitaciones. Esto es un precedente para garantizar el correcto proceder de cualquier proceso legal o exigencia con respecto a los productos desarrollados. Sin embargo, esa ley evidentemente precede mucho de los cambios que han ocurrido con el surgimiento de las computadoras e internet y que hacen del diseño gráfico, la comunicación visual, el mercadeo y la construcción de marcas temas mucho mas complejos que la identidad visual de una empresa como podría entreverse en la ley quedando por fuera de la regulación elementos como páginas webs, apps, código de programación, animaciones, etc.
Mas allá de la actualización de la norma sería interesante y oportuno para el país que las patentes reivindicaran el oficio del diseñador. Acciones como requerir el titulo de un profesional en diseño colegiado, para otorgar una patente, podrían ser un buen primer paso que apuntara en la dirección correcta de la defensa y consolidación de nuestros derechos. También, se deja por fuera lo complejo, lento y costoso que puede ser una marca pues si bien este proceso ha ido simplificándose y automatizándose aun resulta sumamente cuesta arriba en especial para pequeñas empresas o emprendimientos. (puede verse el proceso de registro en este blog https://www.conoconsultores.com/blog/procedimiento-de-registro-de-marca-en-venezuela#:~:text=Actualmente%20la%20tasa%20de%20derecho,2%20Petros%20o%20120%20USD.)
Me parece sumamente acertada tu opinión general, en lo que atañe a las leyes en Venezuela con enfoque en la labor del diseñador gráfico, construir y hacer valer una escuela de diseño es primordial, como buen inicio seria estupendo y quizá eso oriente a un cambio a nivel nacional, no solo en lo que cubre el diseño, sino las leyes a las cuales podemos apelar para proteger nuestras propiedades intelectuales e industriales.
Es imperativo establecer reglas y leyes que, fuera de patrones ordinarios, puedan irradiar sobre los conceptos ambiguos y tecnologías nuevas que hoy en día utilizamos para aplicar nuestra profesión así como la aplicación de los mismos, como bien haz mencionado, el avance de los medios digitales, la transformación de un plano físico a uno digital, trae consigo varias aristas que no huyen de los plagios, la piratearía, la malicia atraviesa todos los niveles y si no somos capaces de crear sistemas de defensa contra ella, me temo que el futuro que depara nuestra profesión, se ve cada vez mas oscuro.
«Hasta el diseñador más pequeño puede cambiar el curso del futuro».
Me parece sumamente acertada tu opinión general, en lo que atañe a las leyes en Venezuela con enfoque en la labor del diseñador gráfico, construir y hacer valer una escuela de diseño es primordial, como buen inicio seria estupendo y quizá eso oriente a un cambio a nivel nacional, no solo en lo que cubre el diseño, sino las leyes a las cuales podemos apelar para proteger nuestras propiedades intelectuales e industriales.
Es imperativo establecer reglas y leyes que, fuera de patrones ordinarios, puedan irradiar sobre los conceptos ambiguos y tecnologías nuevas que hoy en día utilizamos para aplicar nuestra profesión así como la aplicación de los mismos, como bien haz mencionado, el avance de los medios digitales, la transformación de un plano físico a uno digital, trae consigo varias aristas que no huyen de los plagios, la piratearía, la malicia atraviesa todos los niveles y si no somos capaces de crear sistemas de defensa contra ella, me temo que el futuro que depara nuestra profesión, se ve cada vez mas oscuro.
«Hasta el diseñador más pequeño puede cambiar el curso del futuro».
Gracias por tus comentarios Jim! Estoy de acuerdo con lo que planteas, pensar en un futuro donde el trabajo es cada vez mas difundido y fácil de plagiar es complejo porque incluso para nosotros es difícil precisar, por ejemplo, en que momentos tomamos una ilustración de una web o una plantilla sin estar seguros del trasfondo o legitimidad de propiedad de la misma. No se si pensar que es un futuro oscuro, pero definitivamente es complejo.
Incluso cabe pensar también que sucede con los no-diseñadores que asumen el oficio y utilizan herramientas como Canva para ofrecer productos que nosotros sabemos que no tienen la mayor calidad; el perfeccionamiento profesional, los servicios postventa y un producto de alta calidad son las únicas formas (que yo veo) de defendernos de esta situación.
Totalmente, de acuerdo con lo expuesto por nuestro compañero Jorge Aldea.
Sin ánimo de exponer solo lo malo que vivimos en nuestro país, es de suma importancia que lo ante expuesto sea de mayor peso para los profesionales y los clientes.
Uno de los puntos que más me gustaría tocar de los comentarios realizados por el compañero, es el hecho de que muchas personas no comprenden el trabajo, dedicación y esfuerzo que nos lleva a los estudiantes de diseño formarnos como tal, por lo tanto, exigir un título de un profesional del diseño es una gran solución para que personas que no están capacitadas en esta área no estén ejerciendo y desacreditando a las personas que nos dedicamos a esto, y que se hacen llamar diseñadores gráficos únicamente por saber manejar los programas de diseño y en muchos casos, páginas de uso de plantillas y recursos.
Si bien es cierto que en la actualidad el campo del diseño gráfico ha tomado un auge significativo, lo que ha permitido la visibilidad de este campo laboral, permitiéndole a diseñadores desenvolverse en distintas áreas. Sin embargo, es necesario es necesario que los mismos profesionales sepan a importancia de las leyes que nos amparan y evitan los mal entendidos así como la explotación laboral con el cliente o empresa.
Uno de los problemas que suele ocurrir con frecuencia es el tema del derecho de autor, ya que se llega a confundir el poder asignado a la propiedad intelectual en muchas oportunidades. Como señala el artículo Nº8 “Hay que respetar las leyes de derechos de autor, así como propiedad intelectual y tecnología” otorgándole los créditos y reconocimiento necesario del diseñador o equipo en cada proyecto y/o pieza.
Es necesario para la población comprender la labor que se ejerce como diseñadores gráficos como nos lo señala el artículo Nº10 que lo señala como “Un aspecto importante que se ejerce con el objeto de satisfacer las necesidades del usuario tanto nacional como extranjero, las cuales deben incluir no sólo aquellas de índole racional sino también emotiva, respetando su tradición y cultura”. Todo esto con el fin de generar ganancias para con el cliente o empresa, de igual forma generando ingresos, expansión y oportunidades de empleo.
En conclusión, el conocimiento de las leyes o legislación que rige el ejercicio del diseño gráfico va a garantizar los derechos y deberes de ambas partes, es decir del usuario, cliente, empresa, contratista y diseñador. Lo cual, traerá como consecuencia un funcionamiento adecuado entre ambas partes trayendo beneficios económicos, crecimiento, desarrollo profesional, concientización y propagación sobre los derechos y deberes de ambos.
Estoy completamente de acuerdo, es de ambas partes el compromiso. El diseñador debe también tomar conciencia de que es una relación en que ambas partes dan y reciben. Si bien con un contrato estamos amarrando al cliente a cumplir con insumos, pagos y condiciones de trabajo, nosotros como proveedores de servicio debemos entregar los productos oportunamente y en las condiciones que ofertamos. La negociación de las condiciones del acuerdo pueden ir en ambas direcciones.
Muchas veces he escuchado como subestiman el trabajo de un diseñador gráfico, tanto en tiempo, como económicamente. Muchas personas creen que es un trabajo sencillo hasta que se informan o lo hacen por su cuenta sin conocimientos previos. Es por ello que todo aquel que se dedique al diseño debe demostrar sus criterios y normas que avalan su trabajo profesionalmente. Así como también es nuestro deber crear un trabajo armonioso que satisfaga al cliente, como lo dice el artículo 1:
“Articulo 1o.- Ejercer la profesión con el objetivo de elevar el nivel de bienestar de la comunidad, creando bienes y mensajes visuales que satisfagan las necesidades tanto racionales como emotivas de los individuos que integran nuestra sociedad mundial”
Cada profesión se encarga de dar a conocer y dejar en alto su área, bien sea educando de buena manera a aquellas personas que desconozcan sobre nuestra labor como lo dice el artículo 6:
“Articulo 6o.- Aportar, a través de la práctica profesional, al desarrollo del país y al rescate de los valores culturales y estéticos nacionales”
Muchas veces por tomar poco en cuenta el tema de plagios, sobretodo en área del diseño gráfico suceden altercados que con educación previa se podrían haber evitado; entre ellas esta la información que conlleva registrar una marca, o en varios casos, los logotipos y sus nombres. He visto plagios, que muchas personas llaman inspiración desde plataformas como Pinterest y Behance, cuando hay que dejar claro que inspirarse de ellas no es utilizar sus mismas características, si no tomar como base los elementos que más encajen con tu arte y diseñarlos a tu manera y estilo propio, como dice el artículo 8:
“Articulo 8o.- Respetar las leyes de derecho de autor, así como de propiedad intelectual y tecnológica.”
Un punto muy importante para mí es sentirme satisfecha y segura con el trabajo que voy a realizar, dicen que cuando la idea encaja contigo, te gusta el concepto, pueden surgir ideas únicas y originales para satisfacer tanto al cliente como a ti. En las agencias de diseño por cuestiones económicas asignan trabajos los cuales los diseñadores no estamos capacitados para realizar, es por ello que reafirmo el artículo número 22:
“Articulo 22o.- No se aceptara un proyecto para el cual el Diseñador no se sienta capacitado o no pueda cubrir todos los derivados de las necesidades del cliente.”
Lo importante es mantener siempre la ética y la verdad, no decir palabras falsas al cliente sobre cosas que no sabemos hacer, aunque puede ser un arma de doble filo, si aceptas y no lo sabes hacer, puedes llenarte de muchos conocimientos investigando, como también, puedes no complacer las necesidades del cliente.
En los últimos años he notado como en Venezuela ha ido evolucionando tanto el tema de registro de marca, como el de diseñadores gráficos. He visto como poco a poco las personas notan que el productor que están consumiendo, la página web por donde investigan o incluso la app que están manejando en su teléfono, paso por un proceso de diseño que sin ello no obtuviésemos obtenido un producto final. Así como registrar tu nombre o marca es un gran paso para aquellos emprendedores de evitar plagios, llevar un sentido de pertenencia con tu marca y una posición seriamente reconocida ante tus consumidores.
Muy acertada la intervención. Empezando por el punto final, es increible ver como, no solo en diseño sino en todas las áreas, se puede ver como un trabajo fue realizando por alguien sin experiencia o conocimientos suficientes, lo que colocoloquialmente se le llama ser un «cujicero» y es sumamente común escuchar el comentario «pero tu puedes dedicarte a X area» cuando ven que alguien posee un mínimo conocimiento. Asi como mencionas, un trabajo en un area poco conocida puede aportar al diseñador una oportunidad de desarrollarse como profesional, pero siempre es importante saber hasta donde somos capaces de llegar y de cumplir, para no «morder mas de lo que se puede masticar».
Tambien los 2 primeros puntos caen en una visión común del consumidor, el hecho de subestimar la profesión, de creerlo algo sencillo, facil y rapido de hacer. Es por ello que en las calles abundan cantidad de aberraciones de diseño, realizadas claramente por alguien que carece de conocimientos básicos. Sin embargo muchos se dan cuenta de que esta labor no es tan facil como piensan y acuden a un profesional, en ese punto, tal como mencionas, es turno del diseñador demostrar la importancia no solo de su labor, sino de todo el conocimiento y estudio detras de ella, para entregar no solo algo que satisfaga a su cliente, sino que eleve el nivel estetico al cual el común denomidador esta acostumbrado, por supuesto sin caer en el plagio o la descarada imitación, y asi aportar a ese desarrollo estético.
En el desarrollo de nuestra carrera como diseñadores uno de los énfasis más importantes ha sido el saber que somos un signo de interrogación entre la empresa, servicio o persona y el producto final, que somos un conducto para una meta, pero un conducto imprescindible para hacer funcionar la industria ya que el diseño cubre todo como una telaraña y se expande cada vez más.
Si que ha sido difícil establecer como… Un derecho sobre nuestros diseños al momento de trabajar con clientes ya que al trabajar como freelancer, lo único que te cubre eres tú mismo con tus conocimientos y si no te preocupas por conocer y aplicar estás leyes, fácilmente cualquiera puede adueñarse de tu trabajo.
Las leyes que velan por nosotros como diseñadores se solidifican en Latinoamérica principalmente por la consecuencias de una modalidad o más bien una necesidad digital de vender y darse a conocer, traspolar un negocio físico a uno digital o combinarlos, es este incremento de la necesidad del diseño el responsable de un flujo mucho mayor en lo que respecta a la propiedad intelectual e industrial y más aún en los años más actuales.
Con todas las aristas que puede tener el diseñar infinidad de piezas gráficas supondría complicado crear leyes para absolutamente todo más sin embargo si que existen leyes (Ley de Propiedad Industrial – Publicada en la Gaceta Oficial Nº 24873
del 14 de octubre de 1955 – Artículo 27) que nos cubren exitosamente en muchísimas de esas áreas, solo debemos tenerlas en cuenta y/o investigar para saber que existen y nos pueden ayudar.
Algunos artículos que me parecen destacables en lo que atañe al diseño gráfico:
Artículo 28. (Ley de Propiedad Industrial) Por vía de excepción, podrá registrarse, como si fuera una denominación comercial, cualquier nombre o signo distintivo en que tenga interés una persona, aunque ese interés no sea comercial.
Artículo 98. (De los Derechos Culturales y Educativos). La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Este último articulo comprende, en lo que puedo entender, el libre ejercicio de nuestra profesión como diseñadores para llevar a cabo una idea y distribuirla, enviarla, que cumpla su función a la forma en que fue predestinada siempre y cuando no entre en conflicto con el Articulo 117 que establece una disposición de la información verídica y no engañosa para el publico.
la comunidad de diseñadores gráficos también tiene un código de ética, donde cumplen diversas normas, la cual determina su comportamiento en el ámbito laboral, para conformar las pautas al momento de desarrollar un trabajo ya sea de impresión, publicación y demás, para así construir una sociedad más justa, donde exista mayor igualdad y libertad individual.
Articulo 6º.- Aportar, a través de la práctica profesional, al desarrollo del país y al rescate de los valores culturales y estéticos nacionales.
(Cada uno de nosotros guía su conducta en base a unos valores adquiridos y asumidos a lo largo de nuestra vida. Se trata de un conjunto de principios, creencias y convicciones profundas con respecto a cómo debemos actuar, estableciendo una base que nos sirva para valorar la realidad y lo que debemos o no debemos hacer.)
Articulo 8º.- Respetar las leyes de derecho de autor, así como de propiedad intelectual y tecnológica.
(El respeto se utiliza a veces como sinónimo de admiración, de reconocimiento, sobre todo en el entorno laboral.)
Artículo 10º.- Ejercer las profesiones del diseño, con el objeto de satisfacer las necesidades del usuario tanto nacional como extranjero; las cuales deben incluir no sólo aquellas de índole racional sino también emotiva, respetando su tradición y cultura.
(la idea de que las acciones de los seres humanos nacen de la motivación dirigida hacia el objetivo de cubrir ciertas necesidades, es por ella que ejercer la profesión de diseño gráfico implica disciplina y compromiso y el cuidado al momento de trasmitir un mensaje porque nuestro deber es saber satisfacer la necesidad del cliente.)
Me parece de gran importancia recalcar que el diseñador gráfico o comunicador gráfico tiene un deber para con la sociedad y este tiene como base el informar y trabajar de manera eficiente, ser creativos y llevar más allá las ideas de nuestros clientes. Proyectar sus ideas y pensamientos en un proyecto independientemente de lo que se trate, es una de nuestras tareas fundamentales. A partir de esto, el diseñador ya tiene una base en dónde puede llevar a cabo su trabajo, unas leyes que los respaldan tanto a él como a sus clientes y asociaciones, que puede que no se cumplan en ciertos lugares, pero sabemos de su existencia. Por ello la importancia, de que estás se encuentren en nuestros puestos de trabajo y demás lugares.
Estoy totalmente de acuerdo con mi compañera, cuando habla de que tenemos que implementar los valores adquiridos para poder movernos cómodamente en el ambiente laboral, para que este sea fluido dónde todo pueda llegar a convertirse en progreso tanto para uno como diseñador, como para nuestros colegas y asociaciones para las cuales trabajamos o brindamos servicios.
Como en cualquier actividad, en especial una actividad comercial, es de suma importancia conocer las leyes que le competen, para evitar faltas hacia uno mismo, también como cualquier falta que uno pudiese cometer. Es por ello que dentro de todo este marco de leyes he escogido las siguientes, que a mi parecer destacan.
En primer lugar se habla de la propiedad intelectual o derechos de autor que en pocas palabras, protege la autoría de cualquier invención obras o invenciones intelectuales y físicas. Por supuesto, no es sorpresa darse cuenta de que en latinoamerica, y específicamente en nuestro país, en muchos casos esto se ignora, especialmente con propiedad o marcas extranjeras, no hay que irse muy lejos para ver como productos son descaradamente imitados (por ejemplo, un par de zapatos Nike, o aun mejor, unas sandalias marca “Nike”) o propiedad intelectual (Calzados Pikachu).
Sin embargo, en lo que se refiere a productos de origen nacional, las leyes suelen ser aplicadas con mayor rigurosidad. La correcta aplicación y protección de propiedad intelectual es fundamental para el crecimiento de un país, puesto que la esta seguridad es lo que le garantiza a un individuo que podrá generar ingreso o sacar provecho a su creación, y dicha seguridad fomenta a que otros hagan lo mismo, generando nuevas e innovadoras propuestas en todos los ámbitos, permitiendo el crecimiento económico del país. Según cifras de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en los países latinoamericanos la propiedad intelectual va en ascenso en varios aspectos.
La Ley de Propiedad Industrial – Publicada en la Gaceta Oficial Nº 24873 del 14 de octubre de 1955, en su capitulo IV, contiene ciertos artículos muy interesantes, entre los que destacan:
El articulo 28, en el que se menciona que puede registrarse “cualquier nombre o signo distintivo en que tenga interés una persona, aunque ese interés no sea comercial.” Esto indica que el uso no necesariamente debe ser dentro de un mercado, o con fines de lucro, sino para cualquier otro uso o fin que el autor así considere.
El Artículo 30, menciona la duración del derecho de autor “El derecho de usar exclusivamente una marca registrada permanecerá en vigor por el término de quince años, contados a partir de la fecha del correspondiente registro.” y el articulo 31 destaca que “El registro de una marca será renovable por periodos sucesivos de quince años, siempre que el interesado solicite la renovación dentro de los seis meses anteriores a la expiración de cada período. Cada período de renovación contará a partir de la fecha de vencimiento del período anterior.” Esto por supuesto varia en cada país, e incluso en varios países no se puede registrar a un personaje o marca por siempre. En Estados Unidos, luego del fallecimiento del creador, la propiedad intelectual se pierde luego de varias décadas, pasando al dominio publico (bajo ciertos términos).
Los Artículos 33 y 34 mencionan aquello que NO puede ser registrado, se refiere mayormente a Signos, escudos, banderas, ubicaciones geográficas y demás de algún país o territorio (a no ser que la propia entidad así lo solicite); tampoco expresiones culturales, cualquier forma de ridiculización a algún individuo o grupo, cualquier idea inmoral o prohibida por la ley, entre otras. Aquí se deja de manifiesto la responsabilidad moral y ética de cualquier creador, en cuanto a normas de respeto, responsabilidades jurídicas, y protección de la cultura, individuos y grupos dentro de la nación.
En un tono similar, el Articulo 35 no permite incluir ni mencionar títulos, galardones o reconocimientos que no puedan ser comprobados, esto evita la típica y falsa propaganda “los mejores en-” o “los numero 1 de-” o cualquier otra afirmación de ese tipo que no tenga fundamento.
Estos artículos reflejan que la ley de propiedad intelectual se supone busca proteger al creador y su obra, pero también le confiere responsabilidades, efectivamente protegiendo igualmente contra la explotación o abuso de estas misma leyes, evitándose falsedades, robos, apropiaciones o ataques. En otras palabras, protege al creador de los demás, y protege a los demás del creador.
De acuerdo con mi compañera Laura. Actualmente en Latinoamérica pasa muy desapercibido el tema de registro de marca. Algunos países han optado por desarrollar sistemas que le permitan caer con el peso de la ley a aquellas personas que realicen un plagio, pero colocándolo desde el lado de Venezuela, no sucede así. Como en todo hay pequeños grupos de personas que respetan la identidad o el mérito de crear desde cero debido a la solidaridad y respeto, manteniendo en ellos un alto grado de originalidad, pero hay otro grupo de personas que no comparten la misma opinión. Como mencioné en mi primer comentario, muchas personas toman como inspiración marcas o diseños ya construidos para dar un empujón a su marca o producto, pero termina saliéndose de manos y conlleva a un plagio muy notable. Un ejemplo de ello es el que coloca mi compañera Laura con la marca Nike, a menudo vemos en los mercados locales de Venezuela cómo plagian artículos como zapatos, morrales y gorras con el logo de Nike, cuando sabemos que el producto no es original, es una copia a bajo costo, pero la ventaja es que tiene compradores debido a la marca original que lleva años registrada y en el mercado deportivo, con años de experiencia en marketing y ventas, posicionándose como una de las favoritas en el mundo, la cual ellos toman como “inspiración”
Muchas veces suceden estos casos por la falta de educación sobre el plagio y sus consecuencias para estos grupos que lo realizan. Nuestro deber como diseñadores es enseñarles a los clientes que realizar un mismo logo que conseguimos en Pinterest no será una marca que tenga un significado, pero si tomamos como inspiración elementos y lo creamos a nuestra manera, allí estamos haciendo un cambio, y como dice el dicho:
“Cuando te plagian tu trabajo, significa que lo estás haciendo bien”
Esto no justifica que para que nos salga bien tenemos que copiarnos de los demas, no, esto si lo vemos desde una perspectiva sincera nos hace dar cuenta que tenemos que ser originales, crear desde cero y llevarnos el mérito totalmente merecido.
Realizando un análisis del código de ética del diseñador gráfico venezolano y sus diferentes motivos, podemos apreciar que; a pesar de que en Venezuela no existe estado de derecho y que la mayoría de las instituciones no resguardan las leyes y su cumplimiento. Los profesionales que ejercemos el diseño gráfico tenemos una institución que se dedica a establecer normas que nos ampara en ciertas circunstancias y ampara a los clientes, brindando información sobre cuáles son sus derechos y deberes al contratar un profesional de esta carrera.
Para que el mundo siga su curso como debe ser y las personas respeten sus derechos, deberes y lo de los demás, es necesario que existan leyes, normas, ética y compromiso. Para nosotros, como estudiantes que se están formando en la carrera y muchos que ya estamos ejerciendo, es importante conocer estás normativa, respetarlas y sobre todo cumplirlas.
Hacer cumplir las normas en dichos casos, donde se tenga que buscar alguna sentencia por el incumplimiento de estas por parte de alguno de los alegados, es de suma importancia para hacer respetar nuestra profesión.
Basándome en éstos artículos:
Artículo 41º.- Pactar los honorarios con el cliente antes de la
realización del trabajo y de preferencia hacerlo por escrito. En
el caso de que algún proyecto conlleve gastos adicionales, el
diseñador dará a conocer el costo de los mismos antes de
realizarlos.
Artículo 42º.- Los honorarios serán establecidos de acuerdo a
cuatro elementos diferentes, la complejidad del trabajo, el
tiempo que se asigne para su desarrollo, el beneficio que el
cliente obtiene por el proyecto en cuestión y el volumen de
trabajo que el cliente ha asignado históricamente al
diseñador.
Artículo 45º.- Cuando se concurra en propuestas de costos,
tratar que sean claras e incluyan todos los conceptos que
requiera el proceso del diseño, de tal manera que decisión del
cliente se base en el merito profesional, la experiencia o el
estilo personal de trabajo del diseñador.
Nos muestra la gran importancia de saber valorar nuestro trabajo como futuros diseñadores gráficos, tener sistemas establecidos como establecer nuestras condiciones y políticas de nuestros servicios sobre las diferentes partes del flujo de trabajo hace que todo el proceso funcione mejor.
Hace poco leí en uno de los libros de Laura López lo siguiente:
«Trabajo mal pagado > cliente tóxico > mucho trabajo y poco tiempo».
Cuanta realidad se logra ver en esa frase. A lo que me llevó a recordar que el jefe somos nosotros y no los clientes. Somos los que debemos elegir los clientes que queremos tener, los precios que sabemos que debemos de cobrar, los plazos de entrega y las horas que vamos a trabajar.
Y no va a falta un cliente que diga que el precio está muy caro. Pero eso no nos debe de hacer bajar nuestros precios, sino que tendremos que aprender a mostrar su valor. Y de no hacerlo es infravalorar nuestro gran trabajo.
Además algo que a muchos nos puede costar en algún momento es decir “No” cuando toca, aunque venga muy bien una buena entrada de dinero (Artículo 22°).
Artículo 22º.- No se aceptara un proyecto para el cual el
Diseñador no se sienta capacitado o no pueda cubrir todos los
derivados de las necesidades del cliente.
Y por el otro lado, aprender a decir que sí a lo que realmente estamos dispuesto a hacer, al tipo de servicio de diseño que queremos ofrecer, a los clientes que mejor podemos ayudar y a los proyectos que podemos asumir de acuerdo a nuestros tiempos.
Excelente, los diseñadores gráficos somos servidores públicos, por lo tanto nos debemos a un cliente, pero por encima de todo a nosotros mismo, ya que nuestra ética debe verse reflejada en la calidad de nuestro trabajo, de esta manera presentaremos un resultado final exitoso.
Como bien dice el artículo 22 del código de ética de los diseñadores gráficos; debemos conocer nuestras potencialidades y capacidades para poder ser sinceros al momento de aceptar un trabajo, para ello es necesario aprender y nutrirse aún más de conocimientos para poder dar una mejor atención y servicio al cliente.
Además de esto, es un servicio que requiere de un pago, por lo tanto somos nosotros quiénes colocamos el precio de nuestro trabajo y lo presentamos, el cliente que esté dispuesto a pagarlo y sea consciente del trabajo y el conocimiento que se requiere para hacerlo, pagará sin ninguna molestia.
Debemos ser sabios en conocer las intenciones de los clientes para el trabajo y como dice el artículo 31 el cual menciona que » No debe realizarse ningún trabajo sin que se le retribuya adecuadamente, a menos que sea para actos o instituciones de caridad o no lucrativas»
Es decir, nuestro trabajo, merece ser remunerado y tener honorarios, sin embargo en estas excepciones podemos ayudar, cuando sea para una obra benéfica.
Creo que como diseñadores debemos tener claro las pautas que debemos seguir en nuestra profesión y además enseñarle al cliente las pautas que ellos deben seguir al contratar nuestro servicio, para que ambas partes se sientas satisfechas.
El Ejercicio Profesional de un Diseñador Gráfico está avalado por diferentes leyes venezolanas que permiten que se dignifique y se tome en cuenta el trabajo del Diseñador en cada uno de sus ámbitos. La constitución de Venezuela como primera base regula la importancia de trabajar y de recibir una retribución por el trabajo realizado, según el artículo 87, donde toda persona tiene derecho de trabajar, y es garantía del estado proporcionarlo, este ejecutará las medidas necesarias para el desarrollo del ejercicio laboral.
En el artículo 98, menciona la importancia de que la creación cultural es libre, por lo tanto cualquier creación artística, tecnológica, innovadora, puede ser divulgada, producida y generadora de inversión, tomando en cuenta las leyes que rigen el derecho de autor sobre dichas obras.
En cuanto al derecho de publicar las obras realizadas, el Estado garantizará la emisión, recepción y divulgación de las obras para difundir los valores culturales elaborados por cualquier gremio de las artes y la literatura. Además de utilizar los medios de comunicación para estas divulgaciones, según el artículo 101 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Además de ello, los trabajadores tienen la actual Ley del Trabajo que regula los derechos de los trabajadores en las empresas privadas o públicas, para que ellos puedan gozar de beneficios y conocer cuáles son los tratos que deben recibir de sus empleadores. Es decir, es necesario que el trabajador conozca sus funciones a realizar, pero que no sea sobreexplotado en la realización de sus deberes, porque los seres humanos necesitan descansar, recrearse y recibir una retribución que le permita vivir adecuadamente. El artículo 142 de LOTTT, establece que se prohíbe todo acoso laboral y el hostigamiento o conducta abusiva hacia los trabajadores. El artículo 175, establece las modificaciones de la jornada diaria de acuerdo a lo establecido por el trabajador y el empleado. También establece el derecho de una hora de descanso en medio de la jornada para comer, y dos días de descanso en su labor semanal, lo cuales pueden ser consecutivos o no dependiendo de las jornadas de dicha empresa.
En términos generales esas son algunas características que plantea la ley venezolana en cuanto a los derechos de los trabajadores en sus jornadas diarias requeridas por una empresa u establecimiento.
En cuanto al ejercicio de la profesión de un Diseñador Gráfico, se encuentra en gaceta oficial el código de ética de un Diseñador Gráfico Venezolano establecido por el colegio de Diseñadores Gráficos (CODIGRAF),buscando que exista una sociedad más justa,con mayor igualdad y libertad individual. Este código establece una serie de artículos que avalan la importancia del trabajo de un Diseñador Gráfico en cada una de sus áreas y además el deber de valerse a una sociedad para fomentar la importancia de promover las comunicaciones visuales dentro de nuestro país.
Se desarrollan diferentes responsabilidades que tiene un Diseñador Gráfico, estás son: con la comunidad, con el usuario, el cliente, con sus colegas y con el colegio.
Según el artículo 1, se debe ejercer la profesión con el objetivo de elevar el bienestar de la comunidad y presentarle mensajes visuales que satisfagan las necesidades racionales y emocionales.
Además el artículo 3 plantea el poder fomentar la creación de nuevas empresas que generen nuevos empleos.
Es necesario que el Diseñador Gráfico, conozca y valore la importancia de su trabajo y la retribución que este necesita, según el artículo 18, que establece que siempre se deberá cobrar sueldos y honorarios por el servicio prestado, con excepción de que sea una trabajo para alguna obra benéfica.
El Diseñador Gráfico,debe conocer sus potencialidades,sus virtudes y defectos, por lo tanto como dice el artículo 22, no deberá aceptar ningún trabajo para el que no se sienta capacitado o que no pueda cubrir todas las exigencias del cliente.
En cuanto al trato con sus colegas, no deberá difamar ni denigrar el trabajo de ningún diseñador, según el artículo 26, de este código de ética.
Según el artículo 44, el Diseñador Gráfico deberá establecer con el cliente antes de la realización del proyecto las consecuencias derivadas de cancelaciones, cambios o rechazos.
Otro punto importante en cuanto a las leyes que amparan al Diseñador Gráfico, se encuentran las leyes que regulan los derechos de autor y la propiedad intelectual, avalado por SAPI, que es la institución encargada de registrar la propiedad intelectual, las marcas y patentes del país. Según el artículo 2 de la ley de los derechos de propiedad intelectual en Venezuela, establece que el estado otorgará certificados de las marcas y denominaciones comerciales.
En estos derechos es necesario conocer las pautas necesarias para registrar una marca, debido hay que hay ciertos elementos que no permitirá que se registren las marcas, muchos de ellos se refieren a elementos de la identidad nacional, elementos que tengan similitud a otras marcas registradas, frases o signos inmorales, entre otros descritos en el artículo 33 de esta ley.
Por lo tanto, es necesario conocer, entender las determinaciones necesarias para la elaboración de trabajos de Diseño Gráfico, que sean acordes con lo descrito con la ley y cumplan con las normativas descritas. Ya que nosotros como servidores públicos en el ámbito de la comunicación visual debemos garantizarle a nuestros clientes un trabajo eficaz y de calidad, cumpliendo con las normativas expuestas en las leyes para así proteger nuestro propio ejercicio de la profesión y ser profesionales éticos, responsables, intelectuales en el desarrollo de la comunicación visual.
La creatividad es la facultad que tenemos los seres humanos para crear. Esa imaginación constructiva para hallar caminos originales está totalmente presente en nuestro ámbito artístico y en el campo del Diseño Gráfico es herramienta cotidiana
“La experiencia nos ha demostrado que nuestros mejores clientes son los que respetan nuestro tiempo, así como nosotros el de ellos”. (Alex King) considero que respeto debe ser mutuo tanto como de nosotros los diseñadores como de los clientes. El derecho del autor debe ser considerado una ley fundamental, Hay una frase que dice: “la ignorancia es felicidad”. El sueño de la moralidad se alimenta de la ignorancia y la realidad de los hechos; es que la verdad es compleja, tiene variantes, da miedo y es en muchos casos insatisfactoria, pero no podemos ignorarla, con este dicho el diseño gráfico es una herramienta poderosa capaz de crear ideas, crear nuevos conceptos, no es solo vender una caja de cereal, esta es nuestra mejor herramienta para pelear por rescatar la complejidad de esta área. Como diseñadores tenemos esta responsabilidad en la que no importa el camino que elijamos eventualmente, ya que nos llevará a rutas similares, cómo cruzamos esas rutas depende de uno. Y que la ley sea cumplida dependerá de nosotros darnos a conocer que nuestro trabajo tiene valor y debe ser respetado . Dejando pautas claras
Así como lo dice la compañera proteger nuestros servicios de profesión y llegar a ser profesionales éticos
En mi opinión, la disciplina del diseño ha venido perdiendo una batalla muy importante en cuanto al tema de profesionalidad y ética en nuestro país. La piratería, el plagio y las cuestiones de Propiedad Intelectual siempre han sido un tema de debate que preocupa a muchos en el ámbito del diseño.
Nuestra profesión, lamentablemente, está repleta de falsos diseñadores que buscan utilizar nuestras ideas para su propio bienestar y estamos expuestos a ello desde el momento en el que presentamos al público nuestras obras.
O por nombrar un caso más específico, las organizaciones abusivas que presentan “concursos de diseño” para aprovecharse de las necesidades del diseñador y quedarse con todos los derechos de explotación e incluso de autoría, no sólo del ganador, sino de todo el que participe (podemos ver el caso, en el siguiente artículo: https://graffica.info/concurso-de-diseno-no/)
Estas problemáticas existen, y mientras los nuevos diseñadores sigan ignorando la gravedad de no documentarse apropiadamente, seguirá ocurriendo.
Yo misma puedo afirmar que no conocía un montón de estas leyes y creo que esto se debe a que las leyes de propiedad intelectual no son muy bien distribuidas en nuestro círculo social y profesional.
Pero en Venezuela tenemos la facilidad de registrar nuestros trabajos y protegerlos como algo único y propio del dueño o creador, en este caso nosotros como autores del diseño y nuestros clientes como propietarios.
En materia de propiedad intelectual, El SAPI, es la institución oficial a cargo de registrarla y de aplicar la normativa vigente sobre derechos de autor, marcas y patentes en el país.
Por ley, los derechos tanto de marcas, como de patentes se otorgan a través de un certificado… Pero en materia de derechos de autor, se reconoce el derecho con la sola creación de la obra y no se requiere ninguna inscripción ante la autoridad competente, al menos que quieras evitar inconvenientes. (Artículo 5, Ley de Derechos de Autor)
Ahora bien, la titularidad puede recaer en otra persona dependiendo de la voluntad de las partes y las circunstancias bajo las cuales a sido creada a la obra.
Cuando nos encomiendan un diseño, por ejemplo, los derechos deben ser cedidos a quien nos remunera por ese trabajo. Sin embargo, el autor podría contractualmente reservarse algún derecho, como puede ser el prohibir toda modificación de la misma que pueda poner en peligro su decoro o reputación y evitar así, que se genere alguna clase de abuso (Artículo 20, Ley de Derechos de Autor)
Cabe destacar que los contratos de cesión y licencia de derechos de autor, también pueden ser registrados, siempre que cumplan con los requisitos de la ley.
Es muy importante que nosotros como diseñadores sepamos qué hacer en ciertos casos, ya que conociendo todas estas leyes y procedimientos legales, podemos alegar y proteger no sólo a nuestros proyectos, sino también a nuestros clientes y a nosotros mismos como profesionales, evitando caer en un problema legal que perjudique nuestra credibilidad como diseñadores gráficos.
Me parece excelente el comentario de mi compañera Alondra, y estoy de acuerdo con lo que ella expresa en su aporte, el artículo que compartió acerca de los concursos de diseño como ejemplo, pienso que es muy útil para entender un poco más a fondo sobre los casos de abuso que se pueden dar dentro de nuestra profesión.
Los artículos que cita, cómo el artículo 5 y el artículo 20 de la Ley sobre el derecho de autor, («Artículo 20.- El autor tiene, incluso frente al adquirente del objeto material de la obra, el derecho de prohibir toda modificación de la misma que pueda poner en peligro su decoro o reputación.»
«Artículo 5.- El autor de una obra del ingenio tiene por el sólo hecho de
su creación un derecho sobre la obra que comprende, a su vez, los derechos de orden moral y patrimonial determinados en esta Ley.
Los derechos de orden moral son inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles.»), también son de suma importancia, conocer acerca de estas leyes nos ayudará a estar preparados para protegernos, a nuestro trabajo y también entender qué debemos y qué no debemos hacer en algunos casos para no caer en problemas legales que afecten nuestra profesionalidad y credibilidad como Diseñadores, debemos valorar nuestro trabajo, así como respetar el trabajo de nuestros colegas.
Una gran intervención Alondra, efectivamente estoy de acuerdo con que el conocimiento de la Ley es importante no sólo para comprender nuestros derechos y como quedamos amparados por ella sino también los límites de la misma. La credibilidad, fiabilidad, seriedad y profesionalismo tienen que ser elementos no negociables y siempre presentes al momento de hacer un reclamo o una exigencia y el entendimiento y comprensión de los mecanismos que nos amparan es fundamental.
Para comprender un poco mejor El Código de Etica del Diseñador Gráfico Venezolano, me interesó comprender lo que es un colegio de Profesionales, pues fué el CODIGRAF (Colegio de los profesionales de Diseño Gráfico) el que elaboró dicho código de ética. Comprendí que al graduarnos obtenemos el derecho a inscribirnos en este Gremio, no es obligatorio en nuestro caso, pues nuestra profesión suele tomarse muchas libertades para ejercer, de hecho muchos estudiantes de diseño gráfico ejercen antes de graduarse (ya sea netamente por crecimiento personal ó también por necesidad), sin embargo, a nuestra carrera aún le queda un muy largo camino por delante, y este código viene a velar por nuestros derechos y cuidar nuestros intereses.
Observo, que al estar colegiados, será nuestro deber cumplir los artículos que estipula, pero al mismo tiempo este colegio podrá ayudarnos y defendernos ante cualquier problema que viole nuestros derechos al ejercer, por ejemplo si un tercero difunde nuestros diseños sin nuestra autorización (Articulo 8º.- Respetar las leyes de derecho de autor, así como de propiedad intelectual y tecnológica.) (Artículo 29º.- No debe aceptar instrucciones o insinuaciones de su Cliente, que impliquen plagio a diseñadores nacionales o extranjeros, o actuar conscientemente de alguna manera que también conduzca al plagio.) (Articulo 38º.- El Diseñador podrá solicitar, o exigir en su caso, a sus Clientes, el uso de su nombre asociado al producto o mensaje visual, cuando a consideración del primero, su trabajo haya sido reproducido dentro de un estándar apropiado de cálidad y así mismo, que dicha difusión no vaya en detrimento de la dignidad de la profesión.). E incluso podemos apoyarnos en él para defender nuestros intereses monetarios (Articulo 18º.- Siempre deberá cobrar sueldo, honorario o regalía por los servicios que presta, a menos que se trate de obras de beneficencia pública.) (Articulo 31º.- No debe realizar ningún trabajo sin
que se le retribuya adecuadamente, a menos que sea para actos o instituciones de caridad o no lucrativas.)
Y por supuesto para reclamar esos derechos tenemos el deber de cumplir las Responsabilidades que se establecen en el código, dichas responsabilidades tienen 5 pilares: CON LA COMUNIDAD, CON EL USUARIO, CON EL CLIENTE, CON SUS COLEGAS, CON EL COBRO DE HONORARIOS, CON EL COLEGIO. Me agradó mucho descubrir esto, porque abarca el mundo que nos rodea como profesionales del diseño de una manera que intenta ser justa y humanitaria.
De hecho más que reglas, al leerlo descubrí una guía que nos enseña como actuar ante posibles situaciones que no sepamos manejar, situaciones que si se me hubiesen presentado en este momento, no habría sabido como actuar, algunos ejemplos:
«Articulo 42º.- Los honorarios serán establecidos de acuerdo a cuatro elementos diferentes, la complejidad del trabajo, el tiempo que se asigne para su desarrollo, el beneficio que el cliente obtiene por el proyecto en cuestión y el volumen de trabajo que el cliente ha asignado históricamente al diseñador»
«Articulo 34º.- En el caso de realizar actividades docentes, no deberá intentar o llevar a cabo trabajos, con la utilización de sus grupos de alumnos, que puedan resultar injustamente competitivos con la actuación profesional de sus colegas y de los mismos alumnos en su futura actuación profesional.»
«Artículo 12º.- No deberá ejercer simultáneamente para dos clientes directamente competidores entre sí, sin el
previo acuerdo de ello o de los empleadores involucrados.»
El diseño gráfico es la profesión y disciplina académica cuya actividad consiste en proyectar comunicaciones visuales destinadas a transmitir mensajes específicos a grupos sociales con objetivos determinados. Como en todo trabajo, en el diseño gráfico hay ciertos parámetros que debemos cumplir para que las asignaciones se entreguen de manera correcta y según lo que establecen las leyes. Los principales valores en los que está basado el código de ética son: profesionalidad, autenticidad, responsabilidad, legalidad, lealtad, independencia y confidencialidad.
Es muy importante que cualquier persona que ejerza este oficio sea consciente de la repercusión que puede generar su trabajo.
Articulo 8º.- Respetar las leyes de derecho de autor, así como de propiedad intelectual y tecnológica.
Articulo 14º.- Deberá ejercer sin difundir a través de la prensa u otro medio la información sobre el trabajo que
realiza, a menos que el Cliente haya dado su consentimiento. Las muestras de trabajo que presente a sus prospectos en el portafolio de trabajos previos, deberán contar con carta de autenticidad firmada por el Cliente de ente de cada trabajo, especificando el grado y tipo de participación que se tuvo en medio.
Articulo 18º.- Siempre deberá cobrar sueldo, honorario o regalía por los servicios que presta, a menos que se trate de obras de beneficencia pública.
Articulo 23º.- No aceptara instrucciones del cliente que perjudiquen a terceros o que impliquen faltas a la ética.
Como bien dices, nosotros como diseñadores tenemos una gran responsabilidad con nuestros colegas, con el colegio o asociación al que pertenecemos, con el cliente, con el público y con la sociedad.
Para algunos esta responsabilidad no será más que una carga, pero para otros es más un desafío, una posibilidad de crecer profesionalmente, de contribuir positivamente al mundo (y a nuestra profesión) para mejorarlo y aportar causas nobles.
Cómo diseñadores, lo que creamos no debe ser solo «para recibir nuestra paga», porque recordemos que no es solo la imagen, lo que creamos es un mensaje, y tenemos el conocimiento para cuidar el efecto social que puedan tener esos mensajes. El código de ética nos insta a utilizar siempre esos conocimientos con responsabilidad ante el mundo (Artículo 1º, Artículo 6º, Artículo 10º).
Aquí un ejemplo de las posibles consecuencias de no respetar eso:
https://alnavio.es/hiroshima-sushi-el-restaurante-de-venezuela-que-causa-polemica/
Este fue un caso aquí en Venezuela de una imagen corporativa que se hizo para un restaurante de Sushi, que hace alusión a la tragedia que sucedió en Hiroshima, la bomba que causó la muerte instantánea de cerca de 80.000 personas y dejó heridas a decenas de miles más.
Posiblemente, esto fue consecuencia de la idea de un cliente, a quien el diseñador (si es que fue un diseñador) solo «le cumplió» sin cuestionar para recibir la paga, en vez de instruirlo y explicarle cómo iba a percibir eso el público, el mensaje fue por supuesto muy mal recibido. Y esto no solo desagrada al público y humilla al cliente, si no que también, denigra a nuestra profesión. Frente al código de ética, esto son faltas graves:
Articulo 23º.- No aceptara instrucciones del cliente que perjudiquen a terceros o que impliquen faltas a la ética.
Artículo 5º.- Dignificar y promover la profesión, buscando en su desempeño los más altos niveles de calidad.
No olvidemos las palabras de Paula Scher: «Las palabras tienen significado, el diseño tiene espíritu» «… debe hacerse desde el corazón». Ese significado, ese poder de las palabras y el diseño, no debe subestimarse ni tomarse a la ligera, ella también dijo: «Muchos diseñadores piensan que son contratados para enseñarle al cliente una propuesta genial, pero esto no es así. Para lo que se contrata a un diseñador es para acompañar a una persona que no entiende de diseño a través de un aprendizaje».
El código de ética nos instruye a eso, a respetar nuestros conocimientos y darles el valor que merecen incluso frente a nuestros clientes, por supuesto todos necesitamos que nos paguen, pero no debemos olvidar que somos profesionales por una razón, tenemos control sobre el poder de las palabras, del mensaje, hagamos buen uso de él:
Articulo 1º.- Ejercer la profesión con el objetivo de elevar el nivel de bienestar de la comunidad, creando bienes y mensajes visuales que satisfagan las necesidades tanto racionales como emotivas de los individuos que integran nuestra sociedad mundial.
El diseño gráfico es una disciplina de extrema importancia en el modelo económico actual, ya que la presentación de los productos o la imagen corporativa juegan un rol determinante en la estrategia de marketing de muchas empresas. En pocas palabras ayudamos a posicionar una empresa o marca dentro del mercado. Pero, cabe destacar que este sector cuenta con gran desequilibrio de poder entre el cliente y el diseñador, especialmente cuando estos son autónomos o trabajan en un pequeño estudio, lo que en ocasiones genera situaciones de abuso. Es decir; se conoce la existencia de prácticas en la industria que dejan desprotegidos a los creadores frente a ciertos abusos de sus clientes, por ejemplo, plagio del diseño por el cliente o falta de pago una vez entregado el diseño.
Es importante recalcar que como diseñadores estamos en la disposición de trabajar para una empresa o marca (que podrá hacer o registrar como patente dicho trabajo), así que como otro trabajo, también es importante regirnos por la ley del trabajo tomando en cuenta el código de ética del diseñador gráfico.
en ambas en importante recalcar ciertas normativas:
de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras – Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012 extraemos el
Capítulo 1
Artículo 7 Servicios profesionales Los trabajadores y las trabajadoras que presten servicios profesionales mediante contratación por honorarios profesionales, tendrán los derechos y obligaciones que determinen las respectivas leyes de ejercicio profesional, siempre y cuando éstas no desmejoran la normativa que debe regir la relación laboral.
En tal sentido, estarán amparados por la legislación del Trabajo y de la Seguridad Social en todo aquello que los favorezca. Los honorarios correspondientes a la actividad de dichos trabajadores y trabajadoras se considerarán satisfechos por el pago de la remuneración y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, salvo convenio expreso en contrario.
capítulo 5
Artículo 36 Trabajador o trabajadora no dependiente o por cuenta propia es aquel o aquella que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de trabajo, no depende de patrono alguno o patrona alguna.
Los trabajadores y trabajadoras no dependientes o por cuenta propia están protegidos por la Seguridad Social.
Artículo 157 Condiciones de trabajo convenidas Los trabajadores, las trabajadoras, los patronos y las patronas podrán convenir libremente las condiciones en que deba prestarse el trabajo, sin que puedan establecerse entre trabajadores o trabajadoras que ejecuten igual labor diferencias no previstas por la Ley. En ningún caso las convenciones colectivas ni los contratos individuales podrán establecer condiciones inferiores a las fijadas por esta Ley.
Bajo estas leyes podemos trabajar con diseñador independiente y así evitar injusticias en cuanto a trabajo. pero también es importante tomar en cuenta el código de ética del diseñador gráfico: alguna de ellas nos dice
Artículo 8º.- Respetar las leyes de derecho de autor, así como de propiedad intelectual y tecnológica.
Artículo 10º.- Ejercer las profesiones del diseño, con el objeto de satisfacer las necesidades del usuario tanto nacional como extranjero; las cuales deben incluir no sólo aquellas de índole racional sino también emotiva, respetando su tradición y cultura.
Artículo 31º.- No debe realizar ningún trabajo sin que se le retribuya adecuadamente, a menos que sea para actos o instituciones de caridad o no lucrativas.
En conclusión es importante estar al tanto de las leyes que nos rigen como diseñadores (o autores si es el caso) ya que como en todo ámbito laboral tenemos nuestros derechos y es importantes regirnos bajo ellos, para no caer en problemas o delitos que incurran en nuestra desconfianza o capacidad como diseñadores.
Estoy de acuerdo con tu comentario, y me gustaría acotar que nosotros como profesionales en el ámbito del diseño gráfico, al trabajar para una empresa o en caso de ser de forma independiente (freelance) debemos establecer nuestras propias reglas para aceptar un trabajo , así como comentaste debemos pedir pago por adelantado para no perder tiempo y esfuerzo, evitando hacer entrega al cliente y este no quiera cancelar el pago correspondiente del diseño realizado. Igualmente al entregar un trabajo hay que pautar las condiciones y uso de dicha marca o logotipo entregando un manual corporativo donde se establezca las normativas para un correcto uso del logotipo, estoy de acuerdo que al entregar un trabajo estés entregando la autoría a dicha persona, pero eso no les daría el derecho de querer modificar el diseño que ya se realizó porque estaría haciendo plagio al diseño original que se creó.
Si debemos regirnos a ciertas leyes que nos amparan como profesional, pero igualmente debemos colocar nosotros nuestras propias reglas para así evitarnos ciertos inconvenientes con futuros clientes.
El diseñador gráfico, es capaz de presentar ideas y conceptos complejos, de manera clara y entendible. Tiene la responsabilidad de producir mensajes que contribuyan positivamente a la sociedad, así mismo la creación de objetos visuales que ayuden al desarrollo y la posibilidad de identificar problemas con la capacidad de transformarlos. Es decir, es una profesión, que tiene como función, prestar sus servicios (conocimientos adquiridos durante el estudio) a un cliente específico (bien sea cliente natural o jurídico). Por tanto, en la mayoría de los casos estamos transformando creativamente la idea de alguien más.
Como diseñadores, dependientes o independientes realizamos un trabajo como cualquier otro profecional en cualquier otra area, es decir nos regimos bajo la ley organica del trabajo, publicada en Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012.
Junto con el codigo de etica del diseñador grafico, que es muy importante tenerlo en cuenta, extraemos algunas relevantes.
Artículo 2º.- Ejercer la profesión dentro de organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, siempre que los beneficios no vayan en contra dde la comunidad nacional.
Articulo 27º.- No deberá aceptar, con conocimiento de causa, ningún trabajo profesional en que otro diseñador haya
estado, o esté actuando, sin notificárselo y que él mismo esté de acuerdo con este acto.
Artículo 29º.- No debe aceptar instrucciones o insinuaciones de su Cliente, que impliquen plagio a diseñadores nacionales o extranjeros, o actuar conscientemente de alguna manera que también conduzca al plagio.
Artículo 31º.- No debe realizar ningún trabajo sin que se le retribuya adecuadamente, a menos que sea para actos o instituciones de caridad o no lucrativas.
Pero tambien con tamos con leyes que amparan los derechos de autor, que como diseñadores en algunos casos nos resulta de gran utilidad, por tanto es importante conocerlas y comprenderlas.
Por un lado tenemos : La ley sobre derechos de autor: publicado en gaceta oficial 4.638 del 1 de octubre de 1993
Artículo 1°: Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre las obras del ingenio de carácter creador, ya sea de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.
Artículo 2°: Se consideran comprendidas entre las obras del ingenio a que se refiere el artículo anterior, especialmente las siguientes: los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos, incluidos los programas de computación, así como su documentación técnica y manuales de uso; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y pantomímicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografía; las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales y cartas geográficas; los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; y, en fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.
También tenemos la Ley de Propiedad Industrial – Publicada en la Gaceta Oficial Nº 24873 del 14 de octubre de 1955
Artículo 1. La presente Ley regirá los derechos de los inventores, descubridores e introductores sobre las creaciones, inventos o descubrimientos relacionados con la industria; y los de los productores, fabricantes o comerciantes sobre las frases o signos especiales que adopten para distinguir de los similares los resultados de su trabajo o actividad.
Artículo 2· El Estado otorgará certificados de registro a los propietarios de las marcas, lemas y denominaciones comerciales, que se registren y patentes a los propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores de inventos o mejoras, que también se registren
Es importante recalcar que el citado listado no menciona expresamente el diseño gráfico pero ello no es obstáculo para que goce del derecho de autor. Por lo tanto, lo que prevalece es el concepto general. Así, para que una obra sea objeto del derecho de autor ha de ser una creación original intelectual humana.
Cómo Diseñadores Gráfico la principal Ley que nos ampara es la Ley de Derechos Intelectual, que no solo afecta o favorece directamente al diseñador si no también a su empresa y/o clientes, los cuales también deben tener en cuenta cada una de las leyes que rigen a dicho campo laboral, desde los beneficios por honorarios hasta los derechos de autor de cada empresa y de cada diseñador, porque esto último es un factor clave a la hora de escoger a quien desarrollará nuestro pedido, ya que se han conocido casos dónde las leyes de propiedad intelectual solo favorecen a la empresa pero no al diseñador.
Por ello es importante que cada Diseñador sea participe de informar a sus clientes o futuros clientes sobre las normas y leyes, (como el Art. 8 y 16) y así evitar problemas y educar al mercado
No sólo destaquemos que al no conocer éstas leyes favorecen a la empresa, mencionamos también que se hace de éste desconocimiento un paso más para tomar medida de propiedad ante el trabajo del diseñador gráfico o el equipo que haya trabajado en conjunto para elaborar dicho pedido o proyecto.
Así que es de agradecer al menos cinco minutos de entendimiento al día donde podamos informarnos de éstas leyes, ya que como profesionales a futuro debemos ser quienes impongan el justo respeto y balance de éstos derechos.
Y es claro, no es igual trabajar como diseñador independiente a trabajar para una empresa donde no sabemos si somos dueños o no de nuestra propiedad intelectual.
Una de las cosas que más me gustan del diseño gráfico es la manera en la que algunas normas y ángulos éticos nos dan la proyección de lo que deberíamos aspirar a ser frente a nuestra clientela o cualquier usuario cuando se trata de diseño. Es muy notorio cuando una persona no lleva por delante esos estándares estéticos ni éticos y a veces es reflejado por aquellos que se ofrecen laboralmente como diseñadores sin buscar mucha información al respecto, creyendo que es solo el uso de un programa de maquetación gráfico.
Nuestro deber como diseñadores es velar por satisfacer las necesidades sociales con mensajes claros, de buena calidad para dignificar nuestra profesión y continuar promoviendo valores estéticos y culturales que muchas veces vemos como perdidos en nuestra sociedad, manteniendo la confidencialidad y justicia para cada uno de nuestros usuarios.
Si es cierto que muchas veces de manera profesional podemos fallar por confusión o desconocimiento,, pero lo más importante es que usemos los conocimientos que se nos comparten de esta manera para proyectarnos de la manera más firme y segura que podamos, pues no es únicamente nuestra imagen la que está en juego sino también la reputación de todos los diseñadores y docentes que nos imparten el conocimiento sobre lo que debemos hacer.
Trabajar con transparencia, cobrar los honorarios adecuados y demostrar honestidad ante los clientes son cosas que sin dudas debemos aspirar a siempre llevar por delante y quenuestros esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito de nuestros fines es algo que debemos tomar como norma obligatoria para honrar nuestra labor.
Una de las cosas que más me gustan del diseño gráfico es la manera en la que algunas normas y ángulos éticos nos dan la proyección de lo que deberíamos aspirar a ser frente a nuestra clientela o cualquier usuario cuando se trata de diseño. Es muy notorio cuando una persona no lleva por delante esos estándares estéticos ni éticos y a veces es reflejado por aquellos que se ofrecen laboralmente como diseñadores sin buscar mucha información al respecto, creyendo que es solo el uso de un programa de maquetación gráfico.
Nuestro deber como diseñadores es velar por satisfacer las necesidades sociales con mensajes claros, de buena calidad para dignificar nuestra profesión y continuar promoviendo valores estéticos y culturales que muchas veces vemos como perdidos en nuestra sociedad, manteniendo la confidencialidad y justicia para cada uno de nuestros usuarios.
Si es cierto que muchas veces de manera profesional podemos fallar por confusión o desconocimiento,, pero lo más importante es que usemos los conocimientos que se nos comparten de esta manera para proyectarnos de la manera más firme y segura que podamos, pues no es únicamente nuestra imagen la que está en juego sino también la reputación de todos los diseñadores y docentes que nos imparten el conocimiento sobre lo que debemos hacer.
Trabajar con transparencia, cobrar los honorarios adecuados y demostrar honestidad ante los clientes son cosas que sin dudas debemos aspirar a siempre llevar por delante y quenuestros esfuerzos personales para alcanzar el mayor éxito de nuestros fines es algo que debemos tomar como norma obligatoria para honrar nuestra labor.
Ciertamente así como comentas Juan nos sólo nuestra imagen está en juego.
Hay un dicho muy conocido que dice que «Por uno pagan todos.»
Lamentablemente así como comentas por causa del desconocimiento puede a la final pasar factura no sólo al mismo diseñador sino también a todos los que lo ejercen desacreditándolos.
Aunque podría agregar que también podría ser un detonante principal una mal formación y la falta de experiencia laboral. Porque al tener una buena formación se toman las medidas necesarias para evitar lo más que se pueda los errores comunes ya sea como freelancer o que trabaje dentro de una empresa.
Lo bueno es que para todo hay solución. Los que aún no tenemos tanta experiencia laboral, tenemos a disposición una gran cantidad de recursos donde ya han tocado los temas más comunes de los diseñadores, también podemos pedir consejos a colegas que ya tienen experiencia en el campo y claro no puede faltar el saber escuchar y poner en práctica los consejos que nos dejan nuestros profesores.
Todo diseñador gráfico debe ser ético para evitar promover las malas acciones sociales a través de sus diseños, y más bien, impulsar el buen comportamiento del ser humano.
Al igual los demas trabajos, el diseño grafico tambien esta ligado a un conjunto de leyes y normas que protegen tanto a los diseñadores como a los consumidores o clientes, conocer esas normativas es muy importante desde ahora, para asi en un futuro proximo no cometer algun error.
Algunas de ellas que se aplican en nuestro pais, son las siguientes:
-La Constitucion Nacional
Art. 98 El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas,literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Artículo 101. . Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y
traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos.
-Ley de Propiedad Industrial
Artículo 2· El Estado otorgará certificados de registro a los propietarios de las marcas,lemas y denominaciones comerciales, que se registren y patentes a los propietarios de los inventos, mejoras, modelos o dibujos industriales, y a los introductores de inventos o mejoras, que también se registren.
A partir del Artículo 27 al 36 todo realizado a las Marcas comerciales
-Ley de Tránsito y Transporte
Artículo 64. Queda prohibida la colocación de vallas, anuncios, carteles o demás medios publicitarios que induzcan al consumo de bebidas alcohólicas o de cigarrillos, en las inmediaciones de carreteras y autopistas.
-Ley de Responsabilidad en Radio y Television
ArtÌculo 9 Restricciones a la Publicidad y Propaganda. Por motivos de salud publica, orden publico y respeto a la persona humana, no se permite
en los servicios de radio y television, durante ningun horario, la difusion de publicidad sobre:
1. Cigarrillos y derivados del tabaco.
2. Bebidas alcoholicas y demas especies previstas en la legislacion sobre la materia.
3. Sustancias estupefacientes o psicotropicas prohibidas por la ley que rige la materia.
4. Servicios profesionales prestados por personas que no posean o cumplan los requisitos o condiciones exigidos por la ley.
5. Bienes, servicios o actividades cuya difusion haya sido prohibida o restringida, en forma temporal o permanente, por motivos de salud publica o garantia de los derechos de las personas, por la ley o las autoridades competentes, o no haya sido autorizada, segun sea el caso.
6. Juegos de envite y azar que denigren del trabajo como hecho social y proceso
fundamental para alcanzar los fines del Estado, o en los cuales participen niños, niñas o adolescentes, salvo que se trate de rifas beneficas por motivo de ayuda humanitaria.
7. Bienes o servicios dirigidos a niños, niñas y adolescentes que muestren o utilicen elementos de violencia regulados en esta Ley.
8. Armas, explosivos y bienes o servicios relacionados y similares.
-Ley de de derecho de autor
Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sean de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino.
Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad.
Quedan también protegidos los derechos conexos a que se refiere el Título IV de esta ley.
Artículo 2.- Se consideran comprendidas entre las obras del ingenio a que se refiere el artículo anterior, especialmente las siguientes: los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos, incluidos los programas de computación, así como su documentación técnica y manuales de uso; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras
de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y pantomímicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografía; las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales; las ilustraciones y cartas geográficas; los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; y, en fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada
por cualquier medio o procedimiento.
-Ley para promover y proteger el ejercicio de la libre competencia
Artículo 17. Se prohíbe el desarrollo de políticas comerciales que tiendan a la eliminación de los competidores a través de la competencia desleal y, en especial, las siguientes:
1º La publicidad engañosa o falsa dirigida a impedir o limitar la libre competencia;
2º La promoción de productos y servicios con base en declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de cualquier otro producto o servicio de los competidores; y
3º El soborno comercial, la violación de secretos industriales y la simulación de productos.
Concuerdo con el comentario de mi compañero, nosotros como diseñadores gráficos debemos velar por nuestros derechos, pues para nadie es un secreto que el diseñador es un poco denigrado ya que en algunas ocasiones, no somos compensados o reconocidos adecuadamente por nuestro trabajo. Por esto tenemos leyes que nos amparan, a pesar de que nuestro labor se basa en prestar un servicio a quien nos comunique, también es importante tener reconocimiento adecuado. Por esto, estudiamos y nos preparamos para sentirnos en la capacidad de realizar un algo bien hecho y por tanto ser recompensado adecuadamente por ello.
Otro punto que es importante y me gustaría recalcar, es la ética como diseñador, no podemos trabajar fuera de nuestros principios, eso es un poco humillante tanto para nosotros como personas profesionales, como para la comunidad de diseñadores. Entendamos que nuestra labor como diseñadores cuenta y que nuestro trabajo vale, mantengamos firme nuestra ética y eso hará que dejen de menospreciar o “regatear” nuestro trabajo.